Desarrollo Psicosocial
Desde el nacimiento a la edad adulta, la afectividad tiene sus características propias aunque se mezcla con otros aspectos del desarrollo: el crecimiento físico, las adquisiciones motrices y verbales y la inteligencia. La afectividad cubre el campo de las emociones, los afectos y los sentimientos vinculados a la esfera subjetiva, a lo vivido por el niño.
Suele decirse que los adolescentes inteligentes tienen la mente más abierta y entrenada gracias al diálogo y la relación que mantuvieron con sus padres de pequeños.
Pero las actividades que podemos realizar para tener este tipo de relación, provechosa tanto desde el punto de vista emocional como desde la perspectiva del desarrollo, son varias; una de ellas, sin duda, es la matronatación.
Primeras experiencias
La matronatación es una actividad de estimulación acuática. El padre, la madre o ambos juegan en el agua con el bebé y le ayudan así a acostumbrarse a desenvolverse en un nuevo medio.
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- Escrito por: Estefanía Morera
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Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle.
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