Muchos de los problemas ambientales de la actualidad, incluido en gran parte las causas del Cambio Climático, vienen dados debido a la actitud de las personas con respecto a su entorno.
De ahí que los Gobiernos se esfuercen en cambiar ésta actitud a través de programas que eduquen y mentalicen a los ciudadanos sobre dichos problemas.
Siguiendo este principio, la Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la naturaleza para las Islas Canarias, establece símbolos animales y vegetales tomados de la naturaleza para cada una de las islas del archipiélago, y para toda la región con el objeto de que, a través de su empleo en actividades escolares, en el protocolo y del que hagan los ciudadanos y las empresas, tales símbolos sirvan para aproximar los valores naturales del archipiélago a sus habitantes y conseguir, de este modo, un mayor respeto y cariño por los mismos y por el entorno.
Artículo Único.
1. Se establece para cada isla canaria y para el archipiélago en su conjunto, los siguientes símbolos, tomados de la naturaleza:
Para el archipiélago canario:
El canario (serinus canarius canarius)
La palmera canaria (phoenix canariensis)
Para El Hierro:
El lagarto gigante (gallotia simonyi machadoi)
La sabina (juniperus phoenicea)
Para La Gomera:
La paloma rabiche (columba junoniae)
Para La Palma:
La graja (pyrhocorax pyrhocorax)
El pino canario (pinus canariensis)
Para Tenerife:
El pinzón azul (fringilla teydea teydea)
Para Gran Canaria:
El perro de presa canario (canis familiaris)
El cardón (euphorbia canariensis)
Para Fuerteventura:
La hubara o avutarda (chlamydotis undulata fuerteventurae)
El cardón de Jandía (euphorbia handiensis)
Para Lanzarote:
El cangrejo ciego (munidopsis polymorpha)
La tabaiba dulce (euphorbia balsamifera)
2. El Gobierno de Canarias, en colaboración con los Cabildos insulares se encargará de la promoción de estos símbolos y de su difusión.