Normativa relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.
Todos los dispositivos de retención para niños que se utilicen en los vehículos tendrán que ser homologados. Para que de esta forma quede garantizada una correcta y segura instalación de todos ellos, es preciso establecer que ésta deberá realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante, a través de un manual, folleto o publicación electrónica, en donde tendrá que estar indicado de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
Los menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, tendrán la obligación de ocupar los asientos traseros, con las excepciones de que el vehículo no disponga de asientos traseros, éstos ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones, o no sea posible la instalación en los asientos traseros de todos los sistemas de retención. Únicamente en dichas circunstancias excepcionales estos menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo debiendo utilizar, en todo caso un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
A los taxis cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, se les permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se tendrá que informar a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas colocados en lugares visibles de cada asiento. En estos vehículos, los ocupantes de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.
Fuente: boe.es