Pregunta de Amparo vía correo:
Alguien me puede ayudar sobre la diferencia entre abrir una guardería, una ludoteca o un jardín infantil. MUCHAS GRACIAS
Respuesta:
Buenas noches Amparo:
A continuación le indicamos cuales son las diferencias entre ambos tipos de centros así como las leyes orgánicas de educación que lo rigen.
Ludoteca
La palabra ludoteca deriva del latín ludus que quiere decir juego, juguete, y del griego théke que significa cofre, caja.
La ludoteca ofrece al niño un espacio para jugar, adecuado a su edad e intereses, poniendo a su disposición diversos juguetes y materiales, y la posibilidad de relacionarse con otros niños de diferentes edades, bajo la supervisión de educadores especializados en juegos.
A partir del juego y el juguete, los niños y niñas pueden aprender el respeto, habituándose a considerarlo como un valor indispensable y necesario para una mejor convivencia. Las ludotecas despiertan un sentimiento de responsabilidad y de vida social; desarrollan una nueva relación gracias al objeto que no se posee, sino que se comparte.
Guardería – Centro infantil/Escuela infantil
El término guardería se adoptó durante la segunda guerra mundial, cuando las madres guardaban a sus hijos en lugares destinados para ello, mientras trabajaban como enfermeras o en fábricas. Por lo que este término ha quedado obsoleto, siendo más apropiado llamarle centro o escuela infantil, ya que no solo se busca guardar, cuidar o alimentar a los niños, sino que también se busca estimular su desarrollo físico, psíquico y emocional contando con centros apropiados que cumplan todas las normas exigidas por la ley y personal cualificado, para trabajar con niños con edades comprendidas entre 45 días y 6 Años. La educación infantil comprende dos ciclos. El primer ciclo se extiende hasta los tres Años, donde se acentúan el desarrollo del movimiento, el control corporal, las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, el descubrimiento de la identidad personal y pautas elementales de convivencia y relación. y el segundo, desde los tres hasta los seis Años de edad, donde se atiende el desarrollo del lenguaje como instrumento de conocimiento e inserción en el medio en que el niño vive, elaborando una imagen positiva y equilibrada de sí mismo. De igual manera, se pretende que se adquieran los hábitos de convivencia encaminados a la consecución de la autonomía personal y una progresiva ampliación de la relación con sus iguales.
Las tres áreas o ámbitos de experiencia de la educación infantil son: identidad y autonomía personal, medio físico y social y comunicación y representación.
De acuerdo con la LOGSE, los centros de educación infantil pueden impartir el primer ciclo y el segundo, pueden ser de titularidad pública o privada. Los primeros se denominan escuelas de educación infantil, pudiendo distinguirse entre los dependientes del Ministerio de Educación o las comunidades autónomas con competencias plenas en ejercicio, que normalmente imparten exclusivamente el segundo ciclo y están incorporados a colegios de educación primaria, y los dependientes de otras administraciones públicas, como ayuntamientos o comunidades autónomas que no están ejerciendo sus competencias en educación.
Dentro de los centros privados se encuentran aquellos que están reconocidos por las administraciones competentes, y denominados centros de educación infantil, los que no estaban autorizados como centros educativos, solían utilizar el nombre de guarderías. Las cuales tuvieron que convertirse en centros educativos solicitando la debida autorización de la administración educativa competente, y cumplir los requisitos que marca la ley antes del Año 2000.
El profesorado tendrá la titulación de técnico superior de educación infantil para el primer ciclo. Y maestro especialista en educación infantil para el segundo.
Ley orgánica de educación, artículos sobre educación infantil, sustraído del BOE num.106 del mes de mayo de 2006
TÍTULO I
Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO I
Educación infantil
Artículo 12.
Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis Años de edad.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad funda-mental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
Artículo 13.
Objetivos.
La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
Artículo 14.
Ordenación y principios pedagógicos.
1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres Años, y el segundo, desde los tres a los seis Años de edad.
2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica.
3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último Año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la
información y la comunicación y en la expresión visual y musical.
6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para
potenciar su autoestima e integración social.
7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.
Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
Artículo 15.
Oferta de plazas y gratuidad.
1. Las Administraciones públicas promoverán un
incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en
el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar
la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán
las condiciones en las que podrán establecerse convenios
con las corporaciones locales, otras Administraciones y
entidades privadas sin fines de lucro.
2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito.
A fin de atender las demandas de las familias, las
Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente
de plazas en los centros públicos y concertarán con
centros privados, en el contexto de su programación educativa.
3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación
infantil, el segundo o ambos.
4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones
educativas, el primer ciclo de la educación infantil
podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo
o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta
sea de al menos un Año completo del citado ciclo deberán
incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica
a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán
contar con el personal cualificado en los términos recogidos
en el artículo 92.
TÍTULO III
Profesorado
CAPÍTULO II
Profesorado de las distintas enseñanzas
Artículo 92.
Profesorado de educación infantil.
1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.
2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
Ley Orgánica de Educación (BOE Mayo 2006)
Real Decreto 806/200 (Calendario de aplicación de la LOE)
Real Decreto 1630/2006 (Enseñanzas mínimas de segundo de infantil)