- Todos los usuarios tienen asegurada la asistencia sanitaria en cualquier punto de la red del Servicio Canario de la Salud.
- La asistencia sanitaria gratuita depende de una serie de circunstancias administrativas.
El Gobierno de Canarias pone en marcha una campaña informativa sobre la situación de pérdida del derecho a la asistencia sanitaria gratuita para orientar a los usuarios que hubieran agotado su prestaciones por desempleo sobre cómo recuperar este derecho tras haber causado baja en el Régimen General de la Seguridad Social, conforme establece la normativa vigente en todo el Estado español.
Si se deja de percibir la prestación por desempleo, se dispone de 90 días para tramitar el derecho con arreglo a alguna de estas dos posibilidades: como beneficiario de un titular con quien se conviva y a cuyo cargo se encuentre o por carecer de recursos económicos suficientes (tarjetas sin recursos).
La tramitación del derecho como beneficiario de un titular deberá llevarse a cabo mediante la presentación de la correspondiente solicitud y documentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Según su página web, esta solicitud se puede realizar en cualquier oficina de la Seguridad Social.
Por otro lado, la tramitación del reconocimiento del derecho por carecer de recursos económicos suficientes deberá realizarse presentando el correspondiente modelo F6 en cualquiera de los centros de Salud y unidades tramitadoras de la Tarjeta Sanitaria, del Servicio Canario de la Salud.
El derecho a la asistencia sanitaria, según establece la Ley General de la Seguridad Social, es reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad (dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración) en los supuestos legalmente establecidos. Su efectividad se produce, por lo general, a partir del día de la presentación del alta en alguno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. En este sentido, cuando el trabajador causa baja en el citado Régimen, se produce la pérdida de este derecho. Además, se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria en los supuestos en que se perciba una prestación periódica de la Seguridad Social como, por ejemplo, jubilación, invalidez, desempleo, etc.
Ante el desconocimiento de esta circunstancia por la mayoría de los usuarios sanitarios, el Gobierno de Canarias, a través del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad y con la colaboración de las Consejerías de Empleo, Industria y Comercio y de Presidencia y Justicia, ha puesto en marcha una campaña para informar sobre el procedimiento establecido para la recuperación del derecho a la asistencia sanitaria gratuita en los supuestos en que tal gratuidad se pierda por agotar las prestaciones de desempleo.
La campaña consiste en la distribución del cartel: "Adquisición y recuperación del Derecho a la Asistencia Sanitaria para la cobertura del SNS", en toda su red de centros asistenciales dependientes del Servicio Canario de la Salud y estará visible, además, en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.
El objetivo de la campaña es que los usuarios sanitarios conozcan que el derecho a la asistencia sanitaria permanece mientras se esté en situación de alta o asimilada al alta en los distintos Regímenes de la Seguridad Social y que, en caso de pérdida, puede recuperarse a través de dos modalidades.
Procedimiento para la recuperación del derecho
Si se deja de percibir la prestación por desempleo, se dispone de 90 días para tramitar el derecho como beneficiario de un titular con quien convivan y se encuentren a su cargo o para tramitar el reconocimiento del derecho por carecer de recursos económicos suficientes.
La tramitación del reconocimiento como beneficiarios de un titular deberá llevarse a cabo mediante la presentación de la solicitud y documentación correspondiente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tiene delegaciones en todas las Islas, mientras que la segunda opción, la referida a carecer de recursos económicos suficientes, se gestiona en los centros de salud del Servicio Canario de la Salud, con la presentación del formulario F6 acompañado de la siguiente documentación:
-Españoles: DNI y fotocopia del mismo.
-Extranjeros: Pasaporte o permiso de residencia y fotocopia del mismo.
-Certificado de empadronamiento en el municipio.
-Documento de la Tesorería con el número de la Seguridad Social (sin alta).
-Copia de la declaración de Hacienda o certificado de no haberla realizado (para residentes de más de un año).
-Declaración jurada (firmada) de carecer de recursos económicos suficientes (se hará en el centro de salud).
El formulario F6 está a disposición de los usuarios que lo necesiten en las unidades administrativas de los centros de salud, en las que se deberá presentar firmado y acompañado de la documentación mencionada para su remisión al INSS. Asimismo, es en el mismo centro de salud donde el usuario será informado de la resolución de este organismo al respecto de la propuesta cursada.
El cónyuge y los mayores de edad integrantes de la unidad familiar deberán formular solicitudes independientes.
Asistencia sanitaria garantiza
La pérdida del derecho a la asistencia sanitaria gratuita es una circunstancia administrativa. Todos los usuarios sanitarios, con independencia de la situación en la que se encuentren en el Régimen correspondiente del Sistema de Seguridad Social, tienen asegurada la cobertura sanitaria en cualquier punto de la red del Servicio Canario de la Salud.
En este sentido, el efecto derivado de la pérdida del derecho es la facturación a cargo del usuario del importe de las atenciones recibidas, como sucede en cualquier punto de la red del Sistema Nacional de Salud cuando se accede sin cobertura sanitaria pública reconocida por el INSS.
Lo que establece la Ley
La Ley General de Seguridad Social regula que "la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social comprenderá ... la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo", estableciéndose que tienen reconocido este derecho:
- Los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpliera sus obligaciones.
- Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo gestionados por el Instituto Nacional de Empleo (INEM-Servicio Público de Empleo Estatal).
- Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores entre los que figuran los cónyuges, hijos y personas con las que convivan.
- Las personas a las que se reconozca carecer de recursos económicos suficientes.
- Los extranjeros empadronados en el municipio en el que residan habitualmente, los extranjeros menores de 18 años y las mujeres extranjeras embarazadas durante el embarazo, parto y posparto.